No es controvertido que el Congreso es el órgano investido del poder legislativo. Y esto es especialmente estricto en materia tributaria No hay pues dudas de que es facultad del Congreso el establecer el modo de repartir entre las provincias y la Ciudad de Buenos Aires las contribuciones que se impongan en todo el territorio de la Nación (art. 75 inc. 2 C.N.). En su caso, la Constitución prevé además un régimen especial mediante una ley convenio que requiere la aprobación de las provincias que no ha sido aún dictada. Tampoco es susceptible de discusión que la ley de presupuesto y de asignación de gastos de cada organismo del Estado Nacional corresponde al Congreso de la Nación (art. 75 inc. 8 C.N.).
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