Con la finalidad de que el Estado pueda cumplir con los objetivos nacionales trazados, este debe brindar las condiciones necesarias de seguridad a nivel nacional a efectos de poder tener la paz interna, externa y contrarrestar de esta manera las amenazas que pretenden violentar la gobernabilidad y desarrollo de la nación. Es así que la carta magna como base de toda nación políticamente constituida e independiente ha previsto y plasmado dicho interés nacional en sus normas. El Parlamento Nacional, basado en la normatividad constitucional ha legislado y emitido en ese mismo sentido la ley 28478 Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Dicho Sistema es presidido por el Presidente Constitucional de la República, y está integrado por diversos organismos del Estado, entre los cuales se encuentran el Consejo de Seguridad Nacional, el Sistema de Inteligencia Nacional, el Sistema Nacional de Defensa Civil, Los Ministerios, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales. Es preciso señalar que los organismos mencionados anteriormente son base fundamental de la Seguridad y Defensa Nacional, los mismos que coadyuvan a salvaguardar la defensa e intereses del Estado; en este mismo sentido se debe señalar que la participación de los ciudadanos es pieza fundamental para poder lograr dicho objetivo. Como lo hemos señalado anteriormente la Constitución Política del estado ha enmarcado la base para preservar la Seguridad y Defensa Nacional, sin embargo el Estado ha visto conveniente emitir normas específicas que refuerzan dicho objetivo entre las que tenemos. La Ley 27860, Ley del Ministerio de Defensa; La Ley 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
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