El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30296, la cual lleva como título “Ley que promueve la reactivación de la economía”, a través de la cual se realizaron diversas modificaciones normativas a la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de las cuales están los cambios a las tasas del Impuesto a la Renta, aplicables tanto para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; al igual que en el caso de las personas que son generadores de rentas de tercera categoría .Recordemos que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, motivo por el cual los cambios realizados a la legislación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2015. LA MODIFICACION DEL ARTÍCULO 52º-A, EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 54 Y EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 56º DE LA LIR RELACIONADO CON LA TASA APLICABLE A LOS DIVIDENDOS Y CUALQUIER FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 también ha efectuado un cambio al penúltimo párrafo del artículo 52º-A, el literal a) del artículo 54º y el literal e) del artículo 56º de la LIR, los cuales regulan la tasa aplicable a los dividendos y cualquier forma de distribución de las utilidades. Antes de la modificatoria la tasa única que se aplicaba era de 4.1%, con los cambios efectuados por la presente norma las tasas aplicables a los dividendos y cualquier forma de distribución de las utilidades.
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