Contabilidade de Tributos

Contabilidade de Tributos

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Detalhes

  • Categoria: Contabilidade
  • Autores: VILCA GARCIA CAROL
  • Quantidade de Páginas: 9
  • Data de Inclusão: 25/01/2017
  • Formato do Arquivo: PDF
  • Tamanho do Arquivo: 127 KB

El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30296, la cual lleva como título “Ley que promueve la reactivación de la economía”, a través de la cual se realizaron diversas modificaciones normativas a la Ley del Impuesto a la Renta, dentro de las cuales están los cambios a las tasas del Impuesto a la Renta, aplicables tanto para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales; al igual que en el caso de las personas que son generadores de rentas de tercera categoría .Recordemos que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, motivo por el cual los cambios realizados a la legislación entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2015. LA MODIFICACION DEL ARTÍCULO 52º-A, EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 54 Y EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 56º DE LA LIR RELACIONADO CON LA TASA APLICABLE A LOS DIVIDENDOS Y CUALQUIER FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES El texto del artículo 1º de la Ley Nº 30296 también ha efectuado un cambio al penúltimo párrafo del artículo 52º-A, el literal a) del artículo 54º y el literal e) del artículo 56º de la LIR, los cuales regulan la tasa aplicable a los dividendos y cualquier forma de distribución de las utilidades. Antes de la modificatoria la tasa única que se aplicaba era de 4.1%, con los cambios efectuados por la presente norma las tasas aplicables a los dividendos y cualquier forma de distribución de las utilidades.

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